POR Bibiano Moreno Montes de Oca
Cuando surgieron las voces que exigían a las autoridades estatales que demostraran la presunta culpabilidad de Samuel Rodríguez Moreno, sobrino del ex gobernador Fernando El Nene Moreno Peña, en el asesinato de Silverio Cavazos Ceballos, también ex titular del Ejecutivo en Colima, no tuvieron que esperar mucho por la respuesta.
Aunque hubo quienes hasta se desgañitaron al asumir la defensa del sobrino inquieto de El Nene Moreno Peña, como el caso del diputado Nico Contreras, la procuradora Yolanda Guzmán Verduzco presentó a Pedro El Pecas Tirado Barajas, quien se dijo colaborador de Gerardo Mendoza Chávez, jefe de la célula criminal de La Familia Michoacana que opera en la entidad y responsable de la muerte de Silverio Cavazos.
De acuerdo con las declaraciones de la propia procuradora, El Pecas Tirado Barajas manifestó que el sobrino inquieto es culpable de coautoría intelectual del asesinato del ex gobernador Silverio Cavazos. Sobre el particular, el detenido abundó que, en su calidad de jefe, Gerardo Mendoza le presentó al licenciado Samuel Rodríguez Moreno “como la persona (con la) que se tenía que reportar para darle cuentas”.
Así, una vez establecida la existencia de una relación entre Gerardo Mendoza y el abogado Rodríguez Moreno, no tardaron en aparecer los vínculos que demuestran la estrecha cercanía que hay entre ambos personajes a los que se ha señalado como autores intelectuales de la muerte del ex gobernador, quien fue abatido el 21 de noviembre del 2010 al norte de la capital colimense.
En efecto, de acuerdo con una ardua investigación realizada por reporteros de la agencia noticiosa en línea AF Medios, el jefe de la célula de La Familia Michoacana en Colima otorgó todo el poder, conjuntamente con su señora esposa, para que el abogado Rodríguez Moreno se hiciera cargo de todo tipo de acciones de carácter legal que tuvieran relación con el patrimonio de los representados.
Gerardo Mendoza y señora le otorgaron en dos ocasiones a Rodríguez Moreno, ante el Registro Público de la Propiedad en el Estado de Colima, un poder para pleitos y cobranzas y actos de administración, lo que se denomina en la jerga de los abogados como una relación jurídica de confianza. Un poder, bajo el folio 152880-1, es de fecha primero de junio del 2001; el otro, del 29 de abril del 2003, tiene el folio 171502-1.
El poder que le dio el matrimonio al abogado Rodríguez Moreno es casi ilimitado pues, entre otras cosas, es para promover y desistirse de toda clase de juicios, ya sea de carácter laboral, penal, civil e incluso en la tramitación de amparos ante la justicia federal. Pero no sólo eso: el poder también es para que el profesionista conteste demandas y recomendaciones que se establezcan en contra de los representados.
El poder es, igualmente, para que Rodríguez Moreno oponga excepciones dilatorias y perentorias, rinda toda clase de pruebas, reconozca firmas y documentos, presente testigos, vea protestar a los contrarios, pida el remate de los bienes embargados, nombre peritos, asista a almonedas, perciba valores, otorgue recibos y cuentas de pago, gestione el otorgamiento de garantías, someta algún juicio a la decisión de los jueces, árbitros y arbitradores…
En fin, el poder otorgado al sobrino inquieto es para que promueva todos los recursos que favorezcan los derechos de sus representados. En caso necesario, el abogado Rodríguez Moreno puede sustituir el poder otorgado, en todo y en parte, ratificando (a partir de la fecha en que se haga) todo lo que haga sobre el particular, facultándolo para que firme cualquier documento, público o privado, en el ejercicio del mandato conferido.
En virtud de tales poderes otorgados, según documentos del Registro Público de la Propiedad, el abogado Rodríguez Moreno adquirió un predio en el municipio de Ixtlahuacán el 7 de noviembre del 2006. Así, a favor de sus representados se hizo de los lotes 52, 53, 54, 55 y 56, mismos que conforman más de 57 hectáreas y tienen valor de un millón 146 mil 20 pesos.
El matrimonio también adquirió un predio rústico en Ixtlahuacán, consistente en los lotes 30 y 31, el 9 de mayo del 2001. Asimismo, Gerardo Mendoza y señora compraron un solar urbano a la salida del camino que va a Zinacamitlán. No obstante, cabe mencionar que en esta transacción no aparece el nombre del abogado Rodríguez Moreno.
En la misma investigación hecha por AF Medios, a Rodríguez Moreno se le encontraron registrados a su nombre dos inmuebles: por un lado, uno en el fraccionamiento Jardines de Vista Hermosa, en la ciudad de Colima; por el otro, en el lugar denominado San José, en la parte noreste del ejido Los Limones, también en el municipio de la capital del estado.
Para que el lector pueda darse una mejor idea de lo que es otorgarle un poder a un representante legal, como el conferido por Gerardo Mendoza y esposa a Rodríguez Moreno, un notario fue entrevistado por AF Medios para explicar sus alcances. A este respecto, el profesionista explicó que “es el medio, instrumento o camino por virtud del cual la manifestación unilateral de voluntad de una persona confiere u otorga facultades a otra que la represente, actuando siempre a nombre del representado”.
Así, pues, es necesario e indispensable que se otorguen o confieran facultades, “ya que si no hay dicho otorgamiento, podrá existir alguna otra figura jurídica o algún otro acto jurídico, pero no serán un poder”. En este sentido, el poder general para pleitos y cobranzas se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no implique el ejercicio de actos de dominio o de administración, a fin de defender algún interés jurídico.
El poder general para actos de administración se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT, siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración.
Por su parte, el poder general para ejercer actos de dominio se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades del dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranza.
Total: al sobrino inquieto se le dio todo el poder.
BRENDA NO ES CONFIABLE. Aunque ya abandonó oficialmente la alcaldía de Villa de Álvarez por la puerta de atrás, doña Brenda del Carmen Gutiérrez Vega dejó un tiradero en el cabildo de VdeA. Por esa razón, regidores de las fracciones del PRI y del PT le exigieron a la buena mujer mostrar los resultados de los exámenes de control de confianza del director y coordinadores de la policía, toda vez que en el municipio no se han visto reflejado resultados positivos en materia de seguridad.
La regidora tricolor Macrina Linares Grimaldo dijo que son necesarios dichos resultados para que la población tenga la certidumbre de que están debidamente capacitados y son los mejores del Estado, tal y como lo ha señalado la edil con licencia. De paso, cuestionó a Brenda Gutiérrez por irse de licencia, “dejando un municipio intranquilo, todo lo contrario al lema que ella pregona y manifiesta ufanamente”.
En tanto, el regidor del Partido del Trabajo, Alfredo Valencia Polanco, indicó que los villalvarenses se han acercado a él pidiéndole que le diga a Brenda Gutiérrez que muestre los resultados de los exámenes de confianza de los mandos de la policía del municipio.
*Columna publicada el 12 de diciembre de 2011.
