POR Jorge Octavio González
El pasado 17 de junio se aprobó en el Congreso del Estado una reforma al Código Penal de Colima con la finalidad de tipificar como delito el uso de la inteligencia artificial para modificar imágenes o videos para denigrar a una mujer en el aspecto sexual.
Antes de abundar en el tema, hay que señalar que, a diferencia de lo que sucede en Puebla, en Campeche, en Tamaulipas y en otras entidades en donde se están utilizando las instancias electorales para castigar a figuras públicas y ciudadanos comunes, en Colima no se tiene el objetivo de censurar la libertad de expresión, como ya han salido a decir abiertamente algunas personas.
Y he aquí por qué: la reforma al Código Penal, propuesta por Movimiento de Regeneración Nacional en el Congreso del Estado, tipifica como delito la violencia digital y el uso de la inteligencia artificial “a quien manipule imágenes, audios y/o videos, de una persona con el fin de crear hechos falsos con apariencia real de índole sexual o con fines lascivos, con el objeto de exponer, distribuir, difundir, transmitir, reproducir, comercializar, intercambiar, almacenar y/o compartir a través de cualquier medio, ya sea digital o físico, sin consentimiento expreso y voluntario de la persona pasiva”.
Aunque la redacción no es del todo clara, incluso podría ser un galimatías, sí deja la esencia de la reforma en general: la modificación de imágenes o videos hechos por IA de índole sexual para exponer a una mujer es, desde luego, algo en lo que todos estamos de acuerdo que se debe sancionar con todo el peso de la ley.
Lo anterior no se debe confundir con cualquier tipo de imagen o video que ridiculice a un servidor público que, ciertamente, debe tener más tolerancia a la crítica; eso no es de ninguna manera violencia digital porque encuadra en el marco de la libertad de expresión y de crítica.
La diputada Dulce Huerta Araiza, si bien tiene el antecedente de haber denunciado a un columnista por violencia política en razón de género, no propuso esta iniciativa con la finalidad de coartar la libertad de expresión de nadie en particular; al menos tendríamos que ver en qué sentido vienen las primeras denuncias que se interpongan para emitir un juicio de valor al respecto.
La reforma al Código Penal de Colima, que pretende sancionar a quien utilice la inteligencia artificial para modificar imágenes o videos de índole sexual en contra de una mujer, no tiene nada que ver con lo que está sucediendo en Campeche, en Puebla, en Tamaulipas y en otros lugares en donde se ha sancionado a gente de la sociedad civil por exponer sus ideas en redes sociales.
Y para quienes todavía no entienden la redacción de la reforma al artículo 152 QUÁTER, la modificación de índole sexual a la que se refiere significa que no se puede utilizar la inteligencia artificial para generar imágenes o videos en donde a una mujer le pongan los pechos o las caderas o las piernas más grandes o sugerentes; incluso lo más grave sería generar las imágenes donde la mujer esté completamente desnuda.
Generar imágenes por IA para resaltar o exagerar gestos y rasgos de una persona, así sea de una mujer, es como los cartones de los caricaturistas: encuadra perfectamente en la libertad de creación.
Cierto es que la vena autoritaria de los gobiernos estatales de MORENA está siendo exhibida con los casos anteriormente expuestos; sin embargo, el objetivo de la reforma en Colima es bastante clara, aunque habría que esperar a ver cómo vienen las primeras denuncias y contra quiénes para saber si es para proteger a las mujeres y a las menores de edad o para amedrentar y acallar a medios de comunicación o ciudadanos que ejercen la crítica contra políticos del régimen.
Hasta el día de hoy, sin embargo, la reforma no tiene nada que ver con la libertad de expresión de los periodistas en los medios de comunicación y de los ciudadanos en las redes sociales.
