Candidatos a jueces y magistrados de primera y segunda

POR Luis Fernando Moreno Mayoral

El Instituto Electoral del Estado de Colima aprobó el Acuerdo No. IEE/CG/PEEPJE/A025/2025 sobre los lineamientos orientadores para los medios de comunicación, respecto a la información y difusión de actividades de campaña del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial del Estado 2025, “que se recomiendan sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas, ni pretender regular dichas libertades”.

Algunos medios de información, cuando dieron a conocer estos lineamientos, parece que no leyeron todo el documento que hace referencia a las sugerencias sobre la cobertura de la campaña judicial; sólo se dedicaron a exponer algunos puntos que, sin embargo, sí se podrían interpretar como que la autoridad electoral estaba actuando como una Santa Inquisición.

No es así del todo, pues; aunque sí hay cuestiones que llaman la atención por la orientación que pretenden dar a los medios cuando cubran la elección o hablen de los candidatos a magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Colima, del Tribunal de Disciplina Judicial y sobre jueces de primera instancia.

El documento, disponible en la página de internet del IEE, aclara:

“Los referidos Lineamientos tienen como objetivo principal exhortar y orientar a los medios de comunicación a la construcción de un marco de competencia electoral transparente y equitativo, que propicie elecciones sin descalificaciones, discriminación, discordia ni violencia política en razón de género, y que permitan llevar a la ciudadanía la información necesaria para la emisión de un voto libre, razonable e informado el domingo 1 de junio de 2025”.

También hicieron referencia a las opiniones que los medios de comunicación, como lo hacemos en PXPress, damos todos los días sobre el acontecer político de Colima: en este caso concreto, sin embargo, sería sobre el proceso electoral extraordinario judicial.

En el punto 2, titulado Publicidad y propaganda como información periodística y noticiosa y su prohibición Constitucional de transmisión, en el apartado 3, denominado Notas y opiniones, se apunta que, “con la intención de garantizar las libertades de expresión, información y buscando fortalecer el Estado Democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato, sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite”.

Los lineamientos, en los hechos, son un catálogo de sugerencias para los medios de comunicación de cómo tenemos que abordar este proceso electoral extraordinario sobre el Poder Judicial de Colima 2025; aunque está llena de buenas intenciones, no es, en el fondo, una guía oficial ni tiene vinculación jurídica si no acatamos las recomendaciones.

Aunque es la prima vez en la historia que integrantes del Poder Judicial serán sometidos a una elección para convertirse en jueces y magistrados, el Instituto Electoral del Estado de Colima los quiere tratar como si no fueran parte de uno de los tres Poderes del Estado.

Si los aspirantes al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo sí tienen que someterse a una metralla de cuestionamientos y señalamientos de los medios de comunicación, en donde también se contempla la vida privada como referente de su actuación pública, por qué los que aspiran al Poder Judicial debe ser tratados con pincitas y suavidad.

Tan sólo hay que ver el apartado 7.1, No discriminación, que remite a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación:

Se contemplan como actos de discriminación cuando se haga referencia “al origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”.

Ya nomás faltó que nos prohibieran pensar.